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Protejamos Nuestra Ría
Información legal

Estatutos

Estatutos de la Asociación «Protejamos Nuestra Ría»

Capítulo I · Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1. Con la denominación de PROTEJAMOS NUESTRA RÍA, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Villaviciosa una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2. La asociación tiene los siguientes fines: la conservación de la Ría de Villaviciosa y su entorno, cuya figura jurídica de Reserva Natural Parcial es gestionada desde la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 3. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades en la Ría de Villaviciosa y su entorno:

  • De conocimiento. Basado en el estudio de fauna, flora y naturaleza, medioambiente, contaminación, actividades económicas, turismo, urbanismo, ya sean en la Ría de Villaviciosa, su entorno u otras rías a efectos comparativos.
  • De procesamiento. Cálculos, análisis, gráficos de los estudios efectuados por la asociación u otras personas físicas o jurídicas relacionadas.
  • De gestión y difusión. Tales como folletos, cartelería, vídeos y presencia en redes sociales, conferencias, actividades sociales.
  • Cualquier otra gestión o actividad relacionada con la Ría de Villaviciosa, dirigida al conocimiento y conservación de la misma y su entorno.

Artículo 4. La Asociación establece el domicilio social en el Concejo de Villaviciosa, localidad Selorio, Barrio de Bárzana, n.º 9, CP 33316, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Ría de Villaviciosa y su entorno. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

Capítulo II · Órganos de representación

Artículo 5. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Secretario y una Tesorera, designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente. Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Artículo 6. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Artículo 7. Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años, aunque puedan ser objeto de reelección.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 12. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

  • a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, disponiendo de voto de calidad en caso de empate.
  • c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15. La Tesorera dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 16. No se prevé, en el momento de constitución de la Asociación, ningún cargo de Vocal; éstos podrán ser nombrados por la Junta General a petición de la Asamblea General en junta extraordinaria. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 17. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Capítulo III · Asamblea General

Artículo 18. La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día; también podrá hacerse constar que la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.

Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para la adopción de los siguientes acuerdos:

  • a) Modificar estos Estatutos.
  • b) Disponer o enajenar bienes.
  • c) Nombrar Juntas Directivas y Administradores.
  • d) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
  • e) Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación.
  • f) Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en ella.

Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los asociados para la adopción del acuerdo de disolución de la asociación.

Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria, y deberá convocarse con carácter extraordinario, las siguientes:

  • a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
  • b) Modificar los Estatutos.
  • c) Disolver la Asociación.
  • d) Expulsar socios.
  • e) Constituir Federaciones o integrarse en ellas.

Capítulo IV · Socios

Artículo 24. El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que accederá o denegará la admisión. A todos los efectos, se adquiere la condición de asociado sin necesidad de aportación dineraria alguna, ni cuota de entrada. Los asociados no tienen obligación de ningún tipo, siendo su vinculación totalmente libre y voluntaria.

Artículo 25. La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros podrán participar con voz pero sin voto en los órganos de administración y gobierno de la Entidad.

Artículo 26. Los socios causarán baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 27. Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

  • a) A participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b) A ser electores y elegibles para los cargos directivos, y por tanto ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  • c) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • d) A poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • e) A hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
  • f) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • g) A recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

Capítulo V · Régimen económico, contabilidad y documentación

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cantidades dinerarias aportadas por terceros, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  • b) Los servicios derivados de la realización de trabajos que los gestores realicen y facturen a empresas o particulares como estudios, cálculos, propuestas, gráficos, folletos y actividades relacionadas con la ría y su entorno.
  • c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea según sus competencias.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, deberán destinarse, exclusivamente, a gastos relacionados con el cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 29. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. El patrimonio fundacional inicial de la Asociación es de cero euros.

Artículo 30. La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 31. La Asociación dispondrá, además de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y del libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Capítulo VI · Disolución

Artículo 32. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  • Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
  • Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme.

Artículo 33. En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, que se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, tales como otras asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que operen en la Ría de Villaviciosa y su entorno, o en caso de no existir ninguna, a favor de la Administración Pública competente, y siempre condicionado a que se destine en la gestión y protección de la Ría de Villaviciosa.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.

Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias en fecha 31/10/2025 con el número 14.289.

Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Villaviciosa de Asturias en fecha 23/05/2026 con el número 254.

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